viernes, 20 de junio de 2008

CODIGO RETIE Y NORMA 2050

RETIE

Es el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y utilización de la energía eléctrica en todo el territorio Nacional. La norma es de obligatorio cumplimiento y está regulado por la norma NTC 2050 "Código Eléctrico Colombiano”.

El objetivo fundamental del Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctricos, a partir del cumplimiento de los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.

El reglamento aplica para todas las instalaciones de corriente alterna o continua, públicas o privadas, con valor de tensión nominal mayor o igual a 25V y menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz y mayor o igual a 50V en corriente continua (c.c), que se construyan a partir de su entrada en vigencia. También aplica para todos los profesionales que ejercen la electrotecnia y para los productores o importadores de materiales eléctricos, ya sean de origen nacional o extranjero.

Para garantizar el cumplimiento de la reglamentación la norma se establece la adopción de la certificación de conformidad de productos e inspección y certificación de conformidad de instalaciones.

La Norma Técnica NTC 2050 o Código Eléctrico Colombiano, ha sido de obligatorio cumplimiento durante cerca de 20 años y son varios las normas legales, reglamentarias o regulatorias que dan a entender esa obligatoriedad, el RETIE hace expresa la obligatoriedad de cumplir la NTC 2050 Primera Actualización, en sus siete primeros capítulos.

Para evitar errores de interpretación de la NTC 2050 sobre la carga instalada, número de tomacorrientes, número de circuitos, el RETIE establece estas condicones:

"Las instalaciones eléctricas de las unidades de vivienda deberán ser construidas para contener por lo menos los siguientes circuitos:

· Un circuito para pequeños artefactos de cocina, despensa y comedor.
· Un circuito para conexión de plancha y lavadora de ropa.
· Un circuito para iluminación y fuerza.

En unidades de vivienda menor o igual a 3,5 kVA instalados, se permite que los tomacorrientes con interruptor de circuito por falla a tierra, puedan hacer parte de un circuito para pequeños artefactos de cocina, iluminación y fuerza de baños, siempre y cuando, tanto en el mesón de la cocina como en el baño, no se tengan más de dos salidas sencillas o una salida doble. Esta consideración no es aplicable al circuito destinado a las duchas eléctricas."

El Reglamento establece igualmente, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que permitan minimizar costos y madurar los sistemas de verificación del cumplimiento del reglamento.El Reglamento no encarece la vivienda al exigir que las instalaciones se hagan cumpliendo elementales normas de seguridad, por el contrario, disminuirán los costos en los que tendrían que incurrir los usuarios de las viviendas, que constantemente están gastando su dinero en reposición de productos defectuosos, arreglos o remiendos permanentes a la instalación, o los enormes gastos en la recuperación de lesiones físicas por quemaduras, golpes o mutilaciones, producidas por la electricidad, sin poder incluir lo más valioso por ser un imposible, recuperar la vida de una persona, muerta en un accidente de origen eléctrico.

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